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Resolución sobre el Régimen Específico de Cuotas Individuales Transferibles de Captura

El órgano colegiado tras la reunión llevada a cabo en su sede este jueves, emitió la Resolución nro. 9 del presente año, donde indica que se incorpora al Régimen específico de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) para la especie merluza común (Merluccius hubbsi), aprobado por la Resolución N° 23, de fecha 12 de noviembre de 2009, del Consejo Federal Pesquero, de manera transitoria.

El textual de la Resolución publicada en las últimas horas indica:

“Disposición transitoria. El titular de CITC de la especie podrá poner a disposición del Consejo Federal Pesquero, hasta el CINCUENTA PORCIENTO (50%) del volumen anual de la CITC, correspondiente al período 2024, que estime que no capturará, para integrarlo a la Reserva de Administración, sujeto a los siguientes términos y condiciones:

En la misma Resolución el organismo dejó expresado que las presentaciones deberán efectuarse ante la Autoridad de Aplicación de la Ley 24.922, por medio de la plataforma de Trámites a Distancia – TAD (https://tramitesadistancia.gob.ar/tramitesadistancia/detalle-tipo?id=5446).

A su vez indica que “Las presentaciones deberán ser efectuadas a partir del día 18 de octubre y hasta las 17 horas del día 1° de noviembre de 2024 inclusive, y eximirán de la aplicación del artículo 13 a la totalidad del volumen puesto a disposición, computando el mismo como cumplido”, y que la Resolución entró en vigencia este mismo jueves.

Entre sus considerandos, el Consejo Federal Pesquero indica que en su artículo 13, la mencionada Resolución prevé la extinción total o parcial de la CITC por falta de explotación, explicando además que mediante las Resoluciones 10/2021, 5/2022, 17/2022, 5/2023 y 2/2024, se incorporó una modificación transitoria que habilitó la puesta a disposición del volumen de captura de merluza común que el titular de Cuota Individual Transferible de Captura estimaba no capturar, para que fuera integrado a la Reserva de Administración de la especie.

En el mismo sentido indica que la experiencia obtenida durante los años mencionados y lo que va del presente, demuestra que la medida adoptada ha permitido mantener y aumentar la mano de obra empleada en las plantas de procesamiento en tierra y asegurar la continuidad de la actividad durante todo el año.

También remarca que si bien ha vencido el plazo para la puesta a disposición de volúmenes de merluza común para el año 2024, aún existen varios pedidos de asignación pendientes de distintos buques y parte de cuotas de la especie sin consumir por otros buques de la flota, por lo que se considera conveniente habilitar nuevamente la puesta a disposición de merluza común por un plazo de quince días y bajo las mismas condiciones que las previstas en la Resolución N° 2/2024.