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Resolución sobre el Derecho Único de Extracción

Por una parte se suspende por el plazo de 180 días corridos, a partir del 9 de abril la siguiente disposición transitoria que expresa que los aranceles base establecidos en el año 2014 y sus modificatorias, se reducirán en un 70% para los permisionarios que destinen las capturas al procesamiento en establecimientos ubicados en tierra, incluyendo la captura incidental o acompañante, con excepción de las especies calamar (Illex argentinus), abadejo (Genypterus blacodes) y los condrictios, sobre los que se aplicará una reducción del 50%.

La reducción se efectuará de acuerdo a los procedimientos que determine la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 24.922, y que tiene como condiciones que las capturas hayan sido realizadas por un buque pesquero con la habilitación otorgada por la Autoridad de Aplicación de la Ley 24.922 para operar exclusivamente como fresquero en los espacios marítimos bajo su jurisdicción.

A su vez indica que el pago del Derecho Único de Extracción sea realizado dentro de los plazos definidos en el artículo 6° de la Resolución del CONSEJO FEDERAL PESQUERO N° 12 de fecha 16 de octubre 2014. Transcurrido dicho plazo sin que se haya cancelado y documentado ante la Autoridad de Aplicación el pago de la obligación, el pago deberá ser efectuado por el total del arancel base establecido en el ANEXO I.

Los fundamentos que esgrime el CFP son que el ejercicio de la pesca de los recursos vivos en los espacios marítimos bajo jurisdicción argentina está sujeto al pago de un Derecho Único de Extracción (DUE) que fija el CFP como un canon administrativo.

La misma Resolución marca que se ha previsto la reducción en un 50% del arancel base establecido para los volúmenes de captura que se destinen al procesamiento en establecimientos ubicados en tierra y que ante la situación que atraviesa el sector fresquero de la flota pesquera nacional y la necesidad de otorgar una mayor competitividad a la misma para aumentar su productividad y eficiencia, resulta conveniente incrementar transitoriamente la reducción al 70%, con excepción del calamar (Illex argentinus), que se encuentra en una situación diferente, y de las especies cuya explotación está restringida en función de criterios precautorios, como Consejo Federal Pesquero (Ley Nº 24.922) el abadejo (Genypterus blacodes) y los condrictios.