Inicio » Quedaron otorgadas las CITC de Polaca, Merluza Negra y Merluza de Cola. La Merluccius hubbsi debe esperar
A través de las dos actas emitidas por el Órgano Colegiado, se explica el marco normativo y conceptual utilizado, por y para lo cual se les otorgó los distintos porcentajes a las empresas, la metodología general de las asignaciones de CITC, los Regímenes específicos de las mismas y la asignación de CITC para el período 2025-2039.
Se dejó expresado que el Acta CFP N° 49/2009 da cuenta de la instalación del régimen de administración mediante Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) para la explotación sustentable de los recursos vivos del mar, y de los antecedentes que llevaron a su implementación, asignando inicialmente las cuotas.
En dicha acta se desarrolló el marco conceptual contenido en la Ley 24.922, con la delimitación de los permisos de pesca, las CITC y las autorizaciones de captura (de especies no cuotificadas), la sujeción de la operatoria de los buques pesqueros a las medidas generales de administración y manejo de la pesquería establecidas o a establecer por el CFP, el alcance espacial de la Captura Máxima Permisible (CMP), en función de la cual se calcula el volumen anual correspondiente a la CITC, y el acceso al caladero de cada jurisdicción.
Además se recuerda en el Acta 15/2024 que el Consejo Federal Pesquero fue creado sobre la base de su especialidad técnica y de su integración federal; en consecuencia, fue dotado de las facultades enunciadas principalmente en el artículo 9° de la Ley 24.922, para cumplir con las finalidades trazadas en el artículo 1° de la misma ley.
Entre los veintinueve puntos expresados su puso de relieve el Régimen General de CITC y los Regímenes Específicos contienen las normas permanentes de administración mediante cuotas, por lo cual en el marco de los Regímenes específicos se concedieron las CITC según los criterios de asignación fijados en el artículo 27 antes citado, por el lapso de quince (15) años, que culmina, para las primeras cuatro especies, a fin del período anual en curso.
Casi como modo de aclaración, uno de los puntos expresa que “uno de los objetivos que persigue el Régimen de CITC, desde el punto de vista de los recursos pesqueros, es coadyuvar a su conservación evitando los excesos de explotación y previniendo así los ‘efectos dañosos sobre el entorno y la unidad del sistema ecológico’ (conforme, artículo 17 de la Ley 24.922).”
Otro de los objetivos es el de mantener una relativa estabilidad –para el largo plazo- en la actividad pesquera, disminuyendo sus vaivenes, respecto de las poblaciones de los recursos vivos marinos. En la experiencia comparada este objetivo se identifica con el principio de estabilidad relativa. En los casos sometidos al Régimen de CITC de la merluza común y de la merluza negra “se puede observar que luego de un período de sobreexplotación previo a dicho régimen, la actividad se estabilizó con una tendencia a la recuperación de dichas poblaciones.”
Asimismo se destaca el rol de contrapeso que cumplió la Reserva Social respecto de los procesos de concentración. Estos procesos fueron previsibles en la implementación del régimen, que había tenido en consideración la experiencia comparada, la cantidad de embarcaciones dedicadas a la captura de esas especies en el ámbito nacional, y la política de reducción del esfuerzo pesquero que ha sostenido el CFP a lo largo de su historia.
Expresando su voluntad y manifestando su accionar, el organismo presidido por Juan Antonio López Cazorla sostuvo que “la presente asignación de CITC refleja la evolución durante el período comenzado en 2010, que culmina este año, de las CITC originalmente asignadas sobre la base de las capturas históricas; los Fondos de Reasignación de CITC; las Reservas Sociales; las Reservas de Administración y de Conservación, y la Reserva Artesanal.
Para implementar el otorgamiento explicaron que se emplearon los datos suministrados por la Autoridad de Aplicación, tales como la nómina de las empresas o grupos empresarios titulares de buques pesqueros y las respectivas capturas legales, la cuantificación de las CITC, las justificaciones y cumplimientos relativos a éstas, por cada buque de las especies polaca (Micromesistius australis), merluza negra (Dissostichus eleginoides), merluza de cola (Macruronus magellanicus) y merluza común (Merluccius hubbsi), y del resto de las especies, obtenidas entre los años 2010 y 2023, incluidas las capturas correspondientes a CITC que fueron objeto de transferencias.