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Presentan proyecto de Ley para el Control de la Licitación de la VNT

El proyecto indica que se crea en el ámbito del Congreso de la Nación, la Comisión Bicameral de Seguimiento, Control de Licitación y Funcionamiento de la Vía Navegable Troncal con el objetivo de que la Comisión Bicameral tendrá por objeto, el estudio, seguimiento y control del proceso de Licitación Pública Nacional e Internacional de la Vía Navegable Troncal comprendida entre el kilómetro 1238 del Río Paraná, punto denominado Confluencia hasta la Zona de Aguas Profundas Naturales, en el Río de la Plata exterior, hasta la altura del kilómetro 239,1 del canal Punta Indio, por la vía del Canal Ingeniero Emilio Mitre y el Río Paraná de las Palmas, Río Paraná Bravo, Río Paraná Guazú, Río Talavera, Río Paraná-Océano Atlántico.

La Comisión Bicameral estará integrada por ocho Senadores y ocho Diputados de la Nación. Todos los miembros serán designados de acuerdo con el reglamento de cada Cámara y la Comisión Bicameral iniciará sus funciones a partir de la sanción de la presente ley. Una vez constituida, se elegirán de entre sus miembros un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario.

Las funciones que tendrá la Comisión Bicameral serán ejercer el seguimiento y control del proceso licitatorio. En uso de esta facultad podrá solicitar todo tipo de informes y documentación al Organismo Ejecutivo que lleve adelante el proceso y tomar vista de todo lo actuado por el mismo; realizar informes, sugerencias y resoluciones dirigidas al Organismo Ejecutivo responsable de la licitación, en particular, sobre aspectos relacionados a las ofertas, plazos, modalidades, peaje, obras, mantenimiento y todo otro aspecto sustancial del pliego.

A su vez podrá citar a funcionarios nacionales, provinciales y municipales a brindar informes relativos al proceso licitatorio u otros aspectos de interés sobre la Vía Troncal de Navegación.

Convocar a reuniones, requerir informes y asesoramiento de Universidades Nacionales, entidades empresariales, industriales, de producción agropecuaria, de las organizaciones representantes de los trabajadores del sector, o cualquier otra entidad nacional o extranjera, serán otras de sus funciones.

Además podrá solicitar informes a organismos estatales de Seguridad y Defensa en todo lo atinente a sus competencias e interés sobre la Vía Navegable Troncal y exponer in voce sobre los informes realizados, cuando así se les requiera mediante petición de las autoridades de cámara, sea en las sesiones ordinarias o especiales.

Tendrá la potestad de que los informes y resoluciones producidos por la Comisión Bicameral, así como todas otras acciones emprendidas por la misma, serán puestas en conocimiento de las presidencias de ambas Cámaras Legislativas y de las Comisiones Permanentes que así lo soliciten.

Las presidencias de ambas Cámaras Legislativas dispondrán del presupuesto necesario para garantizar la realización del objeto previsto para esta Comisión Bicameral. Asimismo, se asignará el personal administrativo necesario para su funcionamiento.