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Paradas biológicas 2025

La Resolución puntualmente indica que se sustituyen los artículos 13 y 14 de la Resolución nro. 26 del día 16 de diciembre de 2009, los que fueron modificados por la Resolución nro. 14 del 6 de noviembre de 2014.

Como consecuencia de ello las modificaciones quedaron de la siguiente manera: “Artículo 13. Los buques fresqueros habilitados a la captura de merluza común (Merluccius hubbsi) deberán cumplir la parada efectiva en puerto de CUARENTA (40) días anuales, que podrá dividirse en hasta CUATRO (4) períodos de duración no inferior a OCHO (8) días cada uno. ARTÍCULO 14. Los buques congeladores habilitados a la captura de merluza común (Merluccius hubbsi) deberán cumplir la parada efectiva en puerto de SESENTA (60) días anuales, que podrá dividirse en hasta CUATRO (4) períodos de duración no inferior a DOCE (12) días cada uno.”

Para arribar a esta Resolución, el CFP consideró que la primera resolución citada –la del año 2009- estableció las medidas de manejo y administración de la especie merluza común (Merluccius hubbsi), entre las que se fijan reglas para la denominada parada biológica, que la segunda resolución (2014) modificó.

Dice además en el año 2018, la Resolución N° 16, contempló los cambios ocurridos en la dinámica de la operatoria de la flota pesquera, y el incremento en la disponibilidad del recurso merluza común (Merluccius hubbsi) para su captura por parte de los buques dedicados a su explotación comercial, e introdujo disposiciones transitorias a las medidas de administración de la especie vigentes, tendientes al aprovechamiento integral del recurso, como la disminución de la duración de las paradas biológicas para los años 2019 y 2020.

Agrega a su vez que mediante las Resoluciones N° 3, de fecha 5 de marzo de 2021, y N° 1, de fecha 23 de febrero de 2023, se extendió la vigencia de las disposiciones transitorias mencionadas a los períodos 2021 – 2022 y 2023 – 2024, respectivamente y que ante una nueva consulta efectuada al INIDEP, éste ha manifestado que el stock de merluza común (Merluccius hubbsi) que se distribuye al sur del paralelo 41° de latitud Sur ha evidenciado una recuperación paulatina y sostenida de su biomasa reproductiva desde el año 2017, por lo que resulta conveniente incorporar la medida en forma permanente a las normas de administración de la pesquería.