Inicio » Nuevo marco normativo para el REGINAVE
El Decreto que lleva el número 37 del presente año deja instaurado bajo la supervisión de la Autoridad Marítima nuevas medidas que pretenden optimizar la gestión operativa y administrativa en lo referido al transporte de mercaderías, “eliminando obstáculos burocráticos y adoptando tecnologías digitales que facilitan el comercio exterior y la logística”, según se señaló.
Las modificaciones al Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre (REGINAVE) elimina la duplicidad en algunas certificaciones y homologaciones para equipos y materiales utilizados en buques, lo que conlleva a que las embarcaciones que cumplan con estándares reconocidos por la Organización Marítima Internacional, no estarán dentro de las sujeciones a nuevos proceso de validación en nuestro país.
Desde hace tiempo se consideraba que había requisitos considerados obsoletos, tal el caso de la contratación obligatoria de serenos en los buques cuando estos se encuentran amarrados, por lo que ahora la presencia de los mismos será opcional entre las varias modificaciones conocidas a través de este nuevo Decreto Presidencial.
A partir de ahora se incorporarán regulaciones para prevenir la contaminación por residuos sólidos e hidrocarburos, como así también estrictos protocolos para la gestión de desechos y derrames.
La pretensión del Gobierno es que se fomente un comercio exterior de carácter más competitivo y ágil, del mismo modo que permite adoptar herramientas tecnológicas para reducir costos operativos para las importaciones y exportaciones.
Ofreciendo un marco regulatorio más alineado y flexible con lo que hoy se utiliza el comercio internacional, el Gobierno busca a través de las modificaciones al REGINAVE de condiciones consideradas más propicias para que las terminales portuarias sean más atractivas a la hora de recibir inversiones y se puedan crear corredores logísticos.
El Decreto ha dejado establecido que la Prefectura Naval Argentina será quien dicte las normas complementarias para celebrar los acuerdos que hagan posible los servicios reglamentarios y de certificación de buques, de conformidad con las disposiciones y recomendaciones establecidas por la OMI en el marco de lo dispuesto por el “Código para las Organizaciones Reconocidas”.