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Nueva estructura para la Agencia Nacional de Puertos y Navegación

Las funciones que tendrá la Agencia será la de elaborar y proponer políticas, planes, programas y estudios referidos al transporte fluvial y marítimo y a la Marina Mercante; asistir a la Gerencia de Coordinación Técnica en su intervención relativa a la elaboración de la política y actualización normativa concernientes al transporte fluvial y marítimo y a la Marina Mercante Nacional.

Además intervendrán en las negociaciones, impulsando convenios y acuerdos en materia de transporte fluvial, marítimo y lacustre a nivel nacional e internacional, y entender en el control del tráfico derivado del cumplimiento de los mismos.

Coordinar los estudios para la determinación de las tarifas y condiciones del transporte fluvial y marítimo, los servicios portuarios y la navegación, en particular aquellos declarados servicios públicos y/o esenciales, también figuran entre las tareas asignadas.

También asistirán al titular de la Agencia, en su carácter de Autoridad de Aplicación de las normas sobre el control de operaciones y el servicio de practicaje y pilotaje para los ríos, puertos y canales, como así también atenderán en el control del cumplimiento de la Ley de Cabotaje Nacional y tramitarán las excepciones a la misma.

Las amplias tareas del ente incluyen el entender en las autorizaciones de incorporaciones y ceses de buques y artefactos navales a la matrícula nacional, con excepción de los buques pesqueros; así como intervenir en las autorizaciones especiales que requiera la normativa vigente, y llevar los correspondientes registros.

El amplio listado incluye el estudiar y planificar las obras y adquisiciones relativas a la Infraestructura y superestructura portuaria y de desarrollo de los puertos bajo la órbita de la Agencia; intervenir en los asuntos relacionados con la construcción de obras e instalaciones civiles, ya sean portuarias, electromecánicas, viales, ferroviarias, edilicias, urbanísticas, hidráulicas, de dragado, y ayudas a la navegación, entre otras en el ámbito de las incumbencias de la Agencia.

Entender en lo concerniente a la proyección y realización de las tareas de mejora a realizarse sobre la infraestructura y el material tractivo/rodante que se encuentran bajo el ámbito de la Agencia y asistir técnicamente en los proyectos para el retiro desguace y disposición final de las distintas embarcaciones que sean susceptibles de ello, figuran además.

Asesorar e intervenir en proyectos y obras de su competencia para terceros en función de convenios o similares celebrados por el órgano competente de la agencia, tendientes a colaborar con el desarrollo portuario del país y la región; ejecutar las tareas tendientes a la infraestructura portuaria; entender en las cuestiones ambientales y de desarrollo sostenible de las infraestructuras portuarias, las actividades portuarias y las actividades conexas como así también en lo concerniente a las vías navegables, son parte del listado.

También se incluye el coordinar el relevamiento del estado de las vías navegables de jurisdicción nacional y canales de acceso portuario y resolver sobre el cumplimiento de los objetivos fijados y sobre los requerimientos planteados por los concesionarios y planificar, proponer e implementar las políticas y acciones en materia ambiental que desarrolle la Agencia en todas aquellas actividades que hacen al cumplimiento de su objeto, son parte de la Resolución publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina.

https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/321061/20250213?busqueda=2