Inicio » Nueva Disposición para que sean válidos informes emitidos por profesionales
La normativa que lleva el número 33/2024 dispone establecer que a los efectos de obtener la certificación final de las declaratorias emitidas por la Dirección Nacional de Control de Puertos y Vías Navegables de la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, y de la habilitación de los puertos públicos o privados que requieran inspección técnica, serán válidos los informes que hayan sido emitidos por los profesionales con título habilitante con incumbencia en la materia y matrícula vigente.
Los mencionados profesionales serán contratados directamente por los solicitantes y/o los usuarios, quienes deberán asumir los honorarios que demanden sus trabajos.
Además la Disposición establece que se faculta a la Dirección Nacional de Control de Puertos y Vías Navegables a efectuar auditorías sobre las obras que hubieran sido inspeccionadas, de conformidad con el procedimiento establecido en la medida recientemente dictada.
En el mismo sentido se establece en el marco de las mencionadas auditorías, por denuncias o de oficio, se constatase que la información presentada por la empresa solicitante y avalada por el profesional certificante no se condice con lo declaro, la mencionada Dirección Nacional promoverá las acciones administrativas, civiles y/o penales que correspondieren.
Para el cumplimiento de esta nueva Disposición, ya que entró en vigencia con la publicación en el Boletín Oficial, la misma fue comunicada a la Dirección de Control Técnico y Habilitante y a la Dirección de Control Documental, Contable y Patrimonial, las que dependen de la Dirección Nacional de Control y Puertos y Vías Navegables, como así también a la Dirección Nacional y a la Prefectura Naval Argentina, entre los organismo que deben intervenir en los controles.