Inicio » Modificación en el procedimiento de cobranzas de facturas
Con la firma de Gastón Alejo Benvenuto, interventor de la Administración General de Puertos Sociedad Anónima Unipersonal, la normativa indica la sustitución del Procedimiento de intimación y gestión de cobranzas de facturas adeudadas y emitidas en dólares por peajes de la Vía Navegable Troncal, lo que ya fue comunicado a la Subdirección Técnica y Administrativa de la Gerencia General a las Direcciones que intervienen en el procedimiento.
El organismo, con el Decreto del 30 de junio de 2021, otorgó a la Administración General de Puertos la concesión de la operación para el mantenimiento del sistema de señalización y tareas de dragado y redragado y el correspondiente control hidrológico de la Vía Navegable Troncal, comprendido entre el kilómetro 1238 del río Paraná, punto denominado “Confluencia”, hasta la Zona de Aguas Profundas Naturales en el Río de la Plata exterior.
En ese mismo año, el ahora ex Ministerio de Transporte había aprobado el Modelo de Contrato de Concesión, donde se percibía las tarifas fijadas en el Cuadro Tarifario, para luego en el año 2024 sustituir el referido contrato.
Vale recordar que en el año 2022 se aprobó el mencionado –y ahora modificado- procedimiento, con el propósito de optimizar los procesos instituidos y dotar de homogeneidad a las tramitaciones, procurando una mayor eficiencia y transparencia en la actividad de la empresa.
Así, se instauró un procedimiento de intimación y gestión para las cobranzas extrajudiciales y judiciales de las facturas adeudadas y emitidas en dólares estadounidenses que se generan en el marco de la operatoria de peajes por la utilización de la Vía Navegable Troncal.
El procedimiento expresa que la tasa de interés que se aplicará “será la que resulte del siguiente cálculo de tasa libor a 360 días en dólares más mil puntos básicos para todo concepto adeudado en dólares”, aclarando que “se calculará desde la fecha de vencimiento de la factura objeto de reclamo”.
La modificación en lo puntual indica ahora que debido a la fecha de cese de publicación de los valores de la tasa LIBOR en dólares estadounidenses, se aplicará como nueva tasa de referencia la SECURED OVERNIGHT FINANCING RATE (SOFR), la que es administrada por la Reserva Federal de Nueva York.