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Los argumentos que tuvo en cuenta el CFP para la asignación de las CITC

La mencionada Acta y sus modificatorias, sobre el 67,4776% de la Captura Máxima Permisible (CMP) del stock sur del paralelo 41° de latitud Sur, a los buques tenedores de CITC, asignada originalmente por el artículo 2° de la Resolución N° 23, por el plazo del artículo 9° del Régimen General, según Resolución N° 1 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, de fecha 24 de enero de 2013, computado desde el 1° de enero de 2025, con una Provisión Administrativa para los casos pendientes de resolución.

El segundo de los artículos establece que se consideró:

  1. a) Historia de Captura en el 50 %.
  2. b) Mano de Obra en el 30 %.
  3. c) Producción en el 15 %.
  4. d) Inversiones en el 5 %.

 

Entre lo más saliente se modificó “el porcentaje correspondiente a la Reserva Artesanal determinado en el artículo 5° de la Resolución N° 23 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO de fecha 12 de noviembre de 2009, estableciendo el mismo en el 0,7753 % de la CMP de la especie.

 

También se modificó el porcentaje correspondiente a la Reserva Social determinado en el artículo 6° de la Resolución N° 23 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO de fecha 12 de noviembre de 2009, y su modificatoria, estableciendo el mismo en el 31,2971% de la CMP de la especie, dejando aclarado que el máximo interés social será determinado por cada una de las jurisdicciones.

 

Se mantiene la Reserva de Administración en el 0,45% de la CMP de la especie y se asignan Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) de la Reserva Social de la jurisdicción de la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 24.922, según el máximo interés social determinado por dicha autoridad.

 

Del mismo modo se asignan Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) de la Reserva Social de la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, según el máximo interés social determinado por ésta. Los titulares de estas cuotas deberán cumplir adicionalmente con las condiciones establecidas.

 

A su vez se asignan Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) de la Reserva Social de la jurisdicción de la Provincia del Chubut, según el máximo interés social determinado por ésta.

 

En referencia al plazo de inscripción y aceptación del régimen, el titular deberá solicitar a la Autoridad de Aplicación de la Ley 24.922, hasta el 20 de diciembre de 2024, la inscripción de la asignación de las CITC, y aceptar expresamente la presente resolución y las demás normas de administración bajo el régimen de CITC. La solicitud de inscripción de la asignación podrá ser total o parcial. Las asignaciones de CITC respecto de las cuales no se solicite su inscripción en el plazo indicado se adicionarán al Fondo de Reasignación de la especie.

 

Un punto no menos importante es el referido al canon por asignación de CITC, donde el CFP estableció que el receptor de CITC deberá abonar, en el plazo que fije la Autoridad de Aplicación, un canon por la asignación que se establece en la presente resolución, en la suma equivalente al Derecho de Transferencia fijado para la especie en el Régimen de Transferencias contenido en el Régimen General de CITC, según la Resolución N° 1 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, de fecha 24 de enero de 2013, y sus modificatorias.