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La Comisión Técnica Mixta emitió dos nuevas Resoluciones para el Frente Marítimo del Río de la Plata

La Argentina y Uruguay emitieron dos nuevas Resoluciones. Una de ellas es en referencia la veda a la pesca de peces cartilaginosos, mientras que la otra establece la Captura Total Permisible y otras medidas de manejo para las rayas costeras y de altura para el año 2025.

Por una parte la Resolución nro. 13/2024 establece un área de veda a la pesca de arrastre de fondo en la Zona Común de Pesca para la protección de peces cartilaginosos, dada la necesidad de contribuir a la conservación y racional explotación de los mencionados peces.

Las recomendaciones efectuadas por el Grupo de Trabajo Condrictios, basadas en investigaciones recientes, sugieren la conveniencia de mantener las medidas de manejo destinadas a asegurar la sustentabilidad de este recurso.

Textualmente indica que “Prohíbese el uso del arte de pesca de arrastre de fondo en el área delimitada por las siguientes referencias geográficas:

  1. a) al Norte, por el paralelo 36*S y su intersección con el Límite Exterior del Río de la Plata;
  2. b) al Sur, por el paralelo 37*S;
  3. c) al Oeste, por el Límite Exterior del mar territorial argentino;
  4. d) al Este, por el meridiano 56*00’W.

Fíjese la vigencia de la presente resolución desde el 1 de noviembre de 2024 hasta el 31 de marzo de 2025 inclusive, considerándose la transgresión de la Resolución como un incumplimiento grave.

La segunda normativa (14/2024) establece la captura total permisible (CTP) y otras medidas de manejo para las rayas costeras y de altura para el año 2025 en la Zona Común de Pesca.

La Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo encomendó al Grupo de Trabajo Condrictios la tarea de recomendar las capturas biológicamente aceptables, para el año 2025, en la Zona Común de Pesca, para las especies arriba indicadas.

El Grupo de Trabajo, sobre la base de modelos de evaluación pesquera y demás información técnica de la que dispone, ha recomendado medidas de conservación y manejo con el objetivo de mantener la sustentabilidad de esos recursos.

La Comisión ha tenido en cuenta además cuestiones de índole social y económicas propias del ordenamiento de estas pesquerías.

Ante eventos que pudieran impactar sobre el desarrollo de la actividad extractiva, es menester prever una reserva administrativa dentro de los márgenes de manejo sustentable del recurso.

Además indica que resulta necesario propender a un ordenamiento de las pesquerías a fin de evitar que se alcancen tempranamente las capturas totales permisibles, por lo que se fijó para el año 2025, en la Zona Común de Pesca, una captura total permisible de 3.900 toneladas para el conjunto de rayas costeras y de 4.800 toneladas para el conjunto de rayas de altura.

De la captura total permisible establecida se establecieron se habiliten para la pesca 3.600 toneladas correspondientes al conjunto de rayas costeras y 4.300 toneladas para el conjunto de rayas de altura.

Asimismo, se fijó una reserva administrativa de 300 toneladas para el conjunto de rayas costeras y de 500 toneladas para el conjunto de rayas de altura, que la Comisión podrá habilitar en el segundo semestre mediante Resolución fundada.

Se distribuirán también las capturas habilitadas, en partes semestrales de acuerdo al siguiente detalle:

Para rayas costeras, de enero a junio de 2025, 2.350 toneladas. De julio a diciembre de 2025, 1.250 toneladas.

Para las rayas de altura, de enero a junio, 2.800 toneladas. De julio a diciembre de 2025, 1.500 toneladas.

Los saldos que se contabilicen al finalizar el primer semestre se transferirán al segundo semestre, indican también, al igual que deja expresada la norma que en caso de alcanzarse en algún semestre el 80% de los valores determinados por para cada grupo, un máximo permitido que no exceda el 10% del total desembarcado por marea hasta la finalización del semestre respectivo.