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Derecho Único de Extracción

Con la sustitución de varios artículos de la Resolución 7/2016, quedó establecido que ahora el  arancel base para cada especie se ajustará conforme el valor de comercialización promedio anual de producto entero o el más cercano a esta categoría disponible de cada una, a partir del 1° de enero de cada año, conforme el siguiente esquema:

a- el equivalente al 3% del valor de comercialización del producto entero de las especies de condrictios y del abadejo (Genypterus blacodes).

b- el equivalente al 2,5% del valor de comercialización del producto entero de las especies centolla (Lithodes santolla) y merluza negra (Dissostichus eleginoides).

c- el equivalente al 2% del valor de comercialización del producto entero de las especies: calamar (Illex argentinus), langostino (Pleoticus muelleri), merluza austral (Merluccius australis), merluza común (Merluccius hubbsi), merluza de cola (Macruronus magellanicus), y vieira patagónica

(Zygochlamys patagónica).

d- el equivalente al 1% del valor de comercialización del producto entero de cada una de las demás especies.

 

A fin de implementar lo dispuesto, la Autoridad de Aplicación enviará cada año al CONSEJO FEDERAL PESQUERO (CFP) el valor de comercialización promedio anual de producto entero o el más cercano a esta categoría de cada especie al 31 de octubre.

 

En el caso que no se cuente con dicho valor se tomará en cuenta el último valor con información hasta un máximo de tres años o, en su defecto, se incluirá la especie en las categorías “Las demás” o “Los demás condrictios” según corresponda.

 

Además el CFP entre sus considerandos puso de relieve que la Ley 24.922 “establece que el ejercicio de la pesca de los recursos vivos en los espacios marítimos bajo jurisdicción argentina está sujeto al pago de un Derecho Único de Extracción (DUE) que fija el CONSEJO FEDERAL PESQUERO como un canon administrativo.

 

El artículo 2° de la Resolución N° 7 que hemos mencionado estableció que el arancel base determinado para cada especie se ajustará el 1° de julio de cada año, en función de la variación que experimenten, al 31 de diciembre del año anterior, los valores de comercialización de cada especie que informe la Autoridad de Aplicación, por lo que se había remitido un informe con los cálculos sobre la variación porcentual de los valores de comercialización del Consejo Federal Pesquero.