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¿De qué se trata el tan nombrado FO.NA.PE?

La Ley Federal de Pesca (24.922) en su Capítulo XII –y a través de varios artículos que aquí detallamos- indica en su Artículo 43: “Créase el Fondo Nacional Pesquero (FO.NA.PE.) como cuenta especial, que se constituirá con los recursos siguientes:

a) Aranceles anuales por permisos de pesca;

b) Derechos de extracción sobre las capturas de los buques de matrícula nacional, habilitados para la pesca comercial;

c) Derechos de extracción en jurisdicción nacional para buques locados a casco desnudo según establezca el Consejo Federal Pesquero;

d) Cánones percibidos sobre la actividad de buques de matrícula extranjera con licencia temporaria de pesca en jurisdicción nacional;

e) Las multas impuestas por transgresiones a esta ley y su reglamentación;

f) El producto de la venta de producción extraída, las artes de pesca y buques decomisados por infracciones, según el artículo 53 de esta ley y subsiguientes;

g) Donaciones y legados;

h) Otros ingresos derivados de convenios con instituciones o entidades nacionales e internacionales;

i) Aportes del Tesoro;

j) Tasas por servicios requeridos;

k) Los intereses y rentas de los ingresos mencionados en los incisos precedentes

Además indica en su Artículo 44 que el Fondo Nacional Pesquero será administrado por la Autoridad de Aplicación con intervención del Consejo Federal Pesquero y será coparticipable entre la Nación y las provincias con litoral marítimo, en las proporciones que determine este último, hoy de esos Recursos Coparticipables la Nación percibe el 50%, mientras que el 50% restante se divide entre cinco provincias (Buenos Aires, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego).

Entre los tres artículos que hacen mención al FO.NA.PE. la misma Ley exige que el dinero, el cual  se recauda como concepto  de embarque de inspectores de acuerdo a la Resolución del Consejo Federal Pesquero nro. 7/2019 (artículos 6 y 7), serán destinados a:

a) Financiar tareas de investigación del INIDEP con hasta el veinticinco por ciento (25%) del total del fondo;

b) Financiar equipamientos y tareas de patrullaje y control policial de la actividad pesquera realizados por las autoridades competentes, con hasta el veinte por ciento (20%) del fondo;

c) Financiar tareas de la Autoridad de Aplicación con hasta el uno por ciento (1%) y del Consejo Federal Pesquero con hasta el dos por ciento (2%) del fondo;

d) Financiar la formación y capacitación del personal de la pesca a través de los institutos oficiales con hasta el dos por ciento (2%) del fondo;

e) El Consejo Federal Pesquero podrá modificar los porcentajes indicados en los incisos anteriores, en base a la experiencia y las necesidades básicas que se presenten;

f) Transferir a las provincias integrantes del Consejo Federal Pesquero y al Estado Nacional un mínimo del cincuenta por ciento (50%) del fondo, en concepto de coparticipación pesquera, la que se distribuirá de acuerdo a lo establecido por el Consejo Federal Pesquero.