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Aumento en el valor de las Unidades de Pesca

La Disposición 125/2025 establece en la suma de $ 1.486 el valor en moneda de curso legal de las Unidades Pesca (UP) en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 51 bis de la Ley Nº 24.922 incorporado por el Artículo 2º de la Ley Nº 27.564, para el período comprendido entre el 1 de abril de 2025 y el 30 de septiembre de 2025.

Entre los considerandos publicados en la normativa, se explica que “mediante la Ley Nº 27.564 se introdujeron modificaciones al Régimen de Infracciones y Sanciones de la Ley Nº 24.922.”

Que en tal sentido se incorporó el Artículo 51 bis a la citada Ley Nº 24.922, mediante el cual se estableció que “La sanción de multa será establecida en unidades de valor denominadas Unidades Pesca (UP), equivalentes al precio de un (1) litro de combustible gasoil. La autoridad de aplicación determinará el valor en moneda de curso legal de las UP semestralmente, sobre la base del precio de venta final al público del gasoil grado dos (2), o el que eventualmente lo sustituya, de acuerdo a la información de la Secretaría de Energía, o la autoridad que la reemplace, considerando el de mayor valor registrado en las bocas de expendio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (…)”.

A su vez, se esgrime que a través de la Resolución Nº 1.104 de fecha 3 de noviembre de 2004 de la Secretaría de Energía del entonces Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, se creó el Módulo de Información de Precios y volúmenes de combustibles por boca de expendio como parte integrante del Sistema de Información Federal de Combustibles, cuya administración estaba a cargo de la entonces Subsecretaría de Combustibles.

La Resolución 1.104/04 establece la obligación de presentar la información relativa a precios y volúmenes a los titulares de bocas de expendio de combustibles líquidos, inscriptos en el Registro de Bocas de Expendio de Combustibles Líquidos, Consumo Propio, Distribuidores, Revendedores, Comercializadores y Almacenadores de Combustibles e Hidrocarburos a Granel y de Gas Natural Comprimido, para su incorporación al módulo.

Lo establecido marca que en lo sucesivo dicho valor en moneda en curso legal de la Unidades Pesca (UP) sería actualizado el 1 de abril y el 1 de octubre de cada año, tomando para ello en consideración el mayor valor registrado en las bocas de expendio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, del precio de venta final al público del gasoil grado Dos o el que eventualmente lo sustituya, que surja del Módulo de Información de Precios y Volúmenes de Combustibles por Boca de Expendio.

Según surge del Informe, el precio actual de venta final al público del gasoil grado DOS (2), considerando el de mayor valor registrado en las bocas de expendio en CABA en el período febrero 2025, asciende a $ 1.486.