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Anticipo. 15:20 Contrato de arrendamiento de Red Chamber. Que dice el Consejo Federal Pesquero

El CFP en la Resolución CFP N° 11/2024, de la que da cuenta la sesión del Acta CFP N° 25/2024, se asignaron CITC de merluza común para el período 2025/20. En esa oportunidad se estableció una Provisión Administrativa para los casos pendientes de definición.

RED CHAMBER ARGENTINA S.A. interpuso recurso de reconsideración contra dicha decisión. La presentación expone que “la decisión dictada lesiona gravemente los legítimos derechos que le han sido otorgados a RED CHAMBER ARGENTINA S.A., no solo por la Provincia de Chubut, sino por la propia Autoridad de Aplicación. Estos derechos aprobados por la transferencia temporal de los permisos de pesca de dos buques y se previó que dicha aprobación “dará lugar a la posterior remisión al CONSEJO FEDERAL PESQUERO para el tratamiento de la transferencias temporales de las Cuotas Individuales Transferibles de Captura a favor de los buques a construir, hasta tanto finalice el juicio de Expropiación de los bienes de las firmas ALPESCA S.A.

En cuanto a la legitimación activa de la recurrente, se advierte que RED CHAMBER ARGENTINA S.A. no es la titular de la relación jurídica sustancial. Esto surge de varias razones. En primer lugar, las CITC que registraban los dos buques a los que se refiere principalmente el recurso no fueron transferidas a la recurrente. La disposición que anunció la posterior remisión al CFP no aprobó la transferencia de las cuotas, ni pudo hacerlo. Su texto se limitó a prever el trámite de remisión para que -eventualmente y una vez cumplido- el CFP se expidiera sobre la transferencia de las CITC. La titularidad de las CITC no pasó a la recurrente, ya que esto requiere de la aprobación del CFP.

Además, las CITC que se encontraban vigentes al tiempo de la disposición se extinguieron por el vencimiento de su plazo. Esto quiere decir que el 31/12/2024 la concesión de la CITC llegó a su final.

A ello debe agregarse que la Provincia del Chubut tiene una autorización judicial limitada a los actos de administración, por lo que la eventual transferencia definitiva de las cuotas -que pretende el recurso- excedería el marco jurídico de dicha autorización. En efecto, una medida cautelar, que -por definición y por lo que surge de la sentencia- es provisoria, no pudo otorgar un derecho permanente como el que invoca la recurrente.

El CFP dice: “de todo lo expuesto se concluye que RED CHAMBER ARGENTINA S.A. carece de un derecho sobre las cuotas asignadas mediante la Resolución CFP N° 11/2024, ya que no es titular de ninguna de ellas, y también carece de un derecho sobre la Provisión Administrativa, sobre la que debe disponer el CFP, en su oportunidad, sin perjuicio de la autorización otorgada a la Provincia del Chubut en el Acta CFP N° 25/2024, que se encuentra limitada a las transferencias temporales que debe inscribir anualmente la Autoridad de Aplicación.”

“De ahí que resulte necesaria la finalización del proceso expropiatorio para que se pueda conocer y resolver el destino de la porción de la Provisión Administrativa que, durante la vigencia de las asignaciones de la Resolución CFP N° 23/2009, estuvo en cabeza de ALPESCA S.A. y de AP HOLDING S.A.”, indica el Acta del CFP. “El recurso se basa en la apreciación errada sobre la titularidad de la CITC que habría obtenido la recurrente de una transferencia que afirma haber pactado con la Provincia del Chubut. Dicha provincia no era la titular de la CITC en cuestión, por lo que no resulta jurídicamente posible la transferencia definitiva”, dice también.

Finalmente indica el órgano colegiado: “Por lo expuesto, se decide por unanimidad rechazar el recurso de reconsideración interpuesto por RED CHAMBER ARGENTINA S.A. contra la Resolución CFP N° 11/2024, de la que da cuenta la sesión del Acta CFP N° 25/2024.”